XVII.1o.C.T.47 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. LA DESESTIMACIÓN DE LOS ENCAMINADOS A COMBATIR UNA RAZÓN QUE POR SÍ MISMA SUSTENTA EL SENTIDO DEL ACTO RECLAMADO, HACE INNECESARIO EL ESTUDIO DE LOS DEMÁS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo III; Pág. 1794
Si la autoridad responsable, para sustentar el sentido del acto reclamado expresó consideraciones esenciales en donde cada una es autónoma y suficiente para sostenerlo, con independencia de las otras para regir su sentido, y respecto de una de ellas los conceptos de violación tocantes a evidenciar su ilegalidad resultan inoperantes o infundados, el resto de los propuestos deben calificarse como inoperantes, al ser innecesario estudiarlos, en atención a que en nada variaría el sentido de la resolución reclamada, ya que basta que quede firme una de ellas para seguir sosteniendo el sentido del fallo reclamado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 140/2020. Bandil Solución, Comercialización y Consultores, S.A. de C.V. 24 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretaria: Grisel Guadalupe Gómez Ponce.