2a. CXLV/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
COMPETENCIA LABORAL. AL DECIDIRLA SE DEBE DECLARAR INSUBSISTENTE, EN SU CASO, EL ACUERDO EN QUE UNA DE LAS CONTENDIENTES RESUELVA SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 424
Es incongruente el proceder de una de las autoridades contendientes en un conflicto sobre competencia que, por un lado, resuelve un problema relativo a la procedencia de la acción ejercitada y deja a salvo los derechos de una de las partes para que los haga valer en la vía correspondiente; y, por otro, declara su incompetencia para conocer del juicio; ello en razón de que si estima carecer de competencia, debe remitir la demanda a la autoridad que estime competente y abstenerse de resolver cualquier cuestión que requiera el uso de su jurisdicción, precisamente por considerar que no tiene facultades para ello. Si la Sala de la Suprema Corte al resolver el conflicto advierte esa irregularidad, debe dejar insubsistente la determinación en lo conducente.
Precedentes
Competencia 314/98. Suscitada entre la Junta Especial Número Veinticinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Saltillo, Coahuila y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en Sabinas, Coahuila. 30 de octubre de 1998. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: José Morales Contreras.