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2a. CXLV/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

COMPETENCIA LABORAL. AL DECIDIRLA SE DEBE DECLARAR INSUBSISTENTE, EN SU CASO, EL ACUERDO EN QUE UNA DE LAS CONTENDIENTES RESUELVA SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN.

[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 424

Precedentes

Competencia 314/98. Suscitada entre la Junta Especial Número Veinticinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Saltillo, Coahuila y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en Sabinas, Coahuila. 30 de octubre de 1998. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: José Morales Contreras.