I.7o.A.249 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. EL VICEPRESIDENTE JURÍDICO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO EN REPRESENTACIÓN DE LA COMISIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 1099
Conforme a los artículos
2o. y 3o., fracción III, inciso b)
, del reglamento interior de ese organismo, una de sus unidades administrativas es la Vicepresidencia Jurídica, a la que está adscrita la Dirección General Jurídica Contenciosa y de Sanciones. Por su parte, el artículo
36, fracción I
, del ordenamiento reglamentario consultado, dispone que la dirección aludida tiene facultades para representar a la comisión en todo tipo de juicios y trámites judiciales en los que sea parte o pueda resultar afectada, para lo cual puede ejercer las acciones y oponer las excepciones y defensas correspondientes, así como interponer los recursos que procedan. De ese modo, si en términos de la
fracción VII del artículo 16
del propio reglamento, los vicepresidentes pueden ejercer las facultades otorgadas a las direcciones generales adscritas a ellos, es de concluirse que el vicepresidente jurídico de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas tiene legitimación para interponer el medio de defensa previsto en el artículo
248 del Código Fiscal de la Federación
, en representación de dicha comisión, ya que cuenta con atribuciones para ejercer las facultades de la Dirección General Jurídica Contenciosa y de Sanciones, que es la unidad encargada de la defensa legal de la multicitada comisión.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 3977/2002. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos de la Procuraduría Fiscal de la Federación, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otro. 26 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.