XXVII.8 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
INTERÉS JURÍDICO. CARECE DE ÉL QUIEN DEFIENDE UN BIEN INMUEBLE INSCRITO EN LA OFICINA REGISTRAL ÚNICAMENTE A NOMBRE DE SU CÓNYUGE, AUN HABIENDO CONTRAÍDO MATRIMONIO BAJO EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 1029
El artículo
121, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece que, en tratándose de derechos reales, los bienes muebles e inmuebles se regirán por la ley del lugar de su ubicación. Por ello, si de la escritura pública relativa se advierte que un inmueble fue adquirido únicamente por el cónyuge de quien comparece a juicio, a través de un contrato de compraventa e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio sólo a su nombre, estando vigente el matrimonio, es inconcuso que sólo respecto de éste se perfeccionó la traslación de dominio y, por tal razón, el bien no pertenece a la sociedad conyugal frente a terceros, de acuerdo con lo previsto por el artículo 3159 del Código Civil de la entidad, que dispone categóricamente que el registro será constitutivo en lo que respecta a los convenios y contratos por los cuales se adquiera, transmita, modifique o extinga el dominio de bienes raíces o hipotecas; y el numeral 3160 que, en lo conducente, prevé que los contratos a que se refiere el artículo anterior sólo se perfeccionarán y surtirán plenamente sus efectos hasta que se registren. Por tanto, es indudable que dado el sistema registral (constitutivo), quien comparece a juicio no tiene derecho de propiedad alguno sobre el referido bien frente a terceros, sino sólo su cónyuge y, por ende, los actos reclamados con motivo de un juicio mercantil promovido en contra de éste, no afectan su interés jurídico.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 484/2001. Eugenia Flores Sánchez. 10 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Atanacio Alpuche Marrufo. Secretario: Roque José Castilla Santana.
Amparo en revisión 142/2003. Roy Felipe de Jesús Pérez Rodríguez. 25 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Rodríguez Puerto. Secretario: Ignacio Ojeda Cárdenas.