IX.2o.17 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA DE AMPARO. NO EXISTE CAUSA DE IMPROCEDENCIA NOTORIA E INDUDABLE, CUANDO SE SEÑALA COMO ACTO RECLAMADO LA CONVOCATORIA AL CONCURSO DE OPOSICIÓN PARA OCUPAR LA PLAZA DE JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, EMITIDA POR EL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 992
Cuando se señala como acto reclamado la convocatoria emitida por el Supremo Tribunal de Justicia del Estado para ocupar varias plazas de Jueces de primera instancia, mediante el concurso de oposición cerrado, no debe desecharse de plano la demanda de amparo por encontrarse motivo manifiesto e indudable de improcedencia, pues si bien dicha autoridad presenta una dualidad de personalidad, la primera como persona de derecho público, y la otra como persona moral oficial factible de entablar relaciones de coordinación y no de suprasubordinación, a fin de estimar si ese acto proviene de autoridad para los efectos del juicio de amparo, debe atenderse a la norma legal del cual procede; de tal suerte que si la actuación de la autoridad deriva de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, de donde se desprende que las decisiones que, en su caso, adopte la autoridad desde la emisión de la convocatoria, su desarrollo y calificación provienen del ejercicio de facultades o atribuciones que le confiere la ley y que, por ende, constituye un poder de decisión emanado de su potestad que es de naturaleza pública, entonces no puede considerarse que el acto reclamado involucra una relación de trabajo, porque ésta surgiría hasta que el interesado resultase electo y se le asignara la plaza; por ello, no debe determinarse en forma apriorística que no se está en presencia de un acto de autoridad, sino que es menester contar con más datos que pueden ser aportados durante la sustanciación del juicio de amparo, a fin de dilucidar con certidumbre plena si tiene la naturaleza de un acto de autoridad para los fines del amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 253/2003. José Merced Ponce Blanco. 2 de julio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretario: Gustavo Almendárez García.
Amparo en revisión (improcedencia) 265/2003. María Aranzazu Puente Bustindui. 2 de julio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretario: Gustavo Almendárez García.
Amparo en revisión (improcedencia) 269/2003. José Guadalupe Durón Santillán. 2 de julio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretario: Gustavo Almendárez García.