2a. CXXXVI/2003Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
CRÉDITO AL SALARIO. EL ARTÍCULO 119, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE CONTIENE UNO DE LOS REQUISITOS PARA SU ACREDITAMIENTO, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA QUE PREVÉ LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 31 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 54
El citado precepto legal, establece el requisito que deben cumplir los contribuyentes para que puedan acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que se entreguen por concepto del crédito al salario, consistente en pagar mensualmente a los trabajadores en nómina separada y en fecha distinta a la que se paga el salario, el monto del crédito al salario previamente autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo cual no transgrede la garantía de proporcionalidad tributaria en virtud de que no impide a los contribuyentes disminuir esas cantidades del impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, pues tal impedimento sólo se generaría como consecuencia de la omisión en el cumplimiento de alguno de los requisitos que prevén los artículos
118, fracciones I, II, V y VI,
y
119
del ordenamiento legal en comento, por parte del contribuyente.
Precedentes
Amparo en revisión 998/2003. Ítalo Conceptos, S.A. de C.V. 19 de septiembre de 2003. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre.