XVII.4o.16 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS SUPUESTAMENTE FALSOS PARA JUSTIFICAR LA CAUSA DE INASISTENCIA A LABORAR NO PUEDE CONSIDERARSE COMO UNA FALTA DE NOTORIA GRAVEDAD EN TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA 46, FRACCIÓN III, INCISO A), DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO (BIENIO 2000-2002), NI TAMPOCO FALTA DE PROBIDAD Y HONRADEZ.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 912
Si bien es cierto que la cláusula 46, fracción III, inciso a), segundo párrafo, del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el SUTERM y la CFE establece que cuando la falta o faltas imputadas revistan notoria gravedad, la Comisión Federal de Electricidad podrá rescindir al trabajador en sus labores; también lo es que la exhibición de documentos supuestamente falsos que hizo el trabajador para justificar las faltas a sus labores, no puede considerarse que revista notoria gravedad, ya que aun cuando la falta de probidad u honradez invocada por la demandada y prevista en la
fracción II del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo
, la hacen derivar de la exhibición de documentos falsos, con la intención de justificar la inasistencia de labores, ésta se actualiza cuando un trabajador no procede rectamente en las funciones que tiene asignadas en su trabajo, apartándose de las obligaciones propias de su encargo, dejando de hacer o haciéndolas de forma diversa a la que deben realizarse, es decir, la causal de referencia alude a las funciones materiales que el trabajador lleva a cabo en el desempeño de las labores propias de su trabajo, y para que sea considerada grave, debe atentar y poner en peligro de manera directa el funcionamiento de la propia empresa; en consecuencia, la exhibición de los documentos mencionados para justificar la inasistencia a sus labores no puede ser considerada como falta de probidad y honradez de tal manera que resulte grave, ya que con tal conducta no se atenta ni se pone en peligro de manera directa el funcionamiento de la propia empresa.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 128/2003. Comisión Federal de Electricidad. 22 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Octavio Rodarte Ibarra. Secretaria: Cecilia Aceves Pacheco.