I.11o.C.52 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
AMPARO DIRECTO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA DE PRIMERA INSTANCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 890
De lo previsto en los artículos
107, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
,
44
,
46
y
158 de la Ley de Amparo
, y
37, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, se desprenden los supuestos en que procede el juicio de amparo directo, que son: a) cuando se reclame una sentencia definitiva o laudo, o b) cuando el acto reclamado sea una resolución que ponga fin al juicio. Ahora bien, el auto o resolución emitido por la Sala que desecha el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva de primer grado constituye una determinación que pone fin a la instancia, así como al juicio en contra del cual no procede recurso ordinario alguno. Consecuentemente, acorde con lo establecido en el artículo 158 de la Ley de Amparo, dicha resolución es reclamable a través del juicio de amparo directo.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 264/2003. Ital Coapa, S.A. de C.V. 8 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretaria: Ma. Luz Silva Santillán.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 152/2003-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 51/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, agosto de 2004, página 21, con el rubro: "
APELACIÓN, AUTO DE DESECHAMIENTO. PROCEDE EN SU CONTRA EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO
."