I.7o.A.234 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ACTIVO. TRATÁNDOSE DE IMPUESTOS DIFERENTES LA ACTUALIZACIÓN DE LAS CANTIDADES RESPECTIVAS PARA SU COMPENSACIÓN, DEBE REALIZARSE CONFORME A LAS REGLAS QUE EMITA LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y, POR ENDE, APLICARSE EL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY DE LA MATERIA Y NO EL NUMERAL 17-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 885
De la lectura del artículo
23 del Código Fiscal de la Federación
, se advierte que existen dos hipótesis en las que se puede realizar la compensación del impuesto al activo: la primera, respecto de cantidades que resulten a favor del contribuyente que deriven de la misma contribución, para lo cual bastará con que se realice la compensación actualizando las cantidades respectivas conforme a lo previsto en el artículo
17-A del Código Fiscal de la Federación
. El segundo supuesto consiste en que tratándose de contribuciones diversas, la compensación de los saldos a favor debe realizarse en los términos previstos en las reglas de carácter general que al efecto dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En esa tesitura, se concluye que cuando se pretenda realizar la compensación de impuestos diferentes, la actualización de las cantidades respectivas debe efectuarse conforme a las reglas que, para ese efecto, emita la dependencia en mención, por ello, si en la regla 4.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal de mil novecientos noventa y ocho, publicada en el Diario Oficial de la Federación de nueve de marzo de ese año se establece que la actualización debe hacerse en términos del artículo
9o. de la Ley del Impuesto al Activo
, debe realizarse de ese modo y no siguiendo las establecidas en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, máxime si se parte de la base de que la ley especial debe prevalecer sobre la general.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2187/2003. Grupo Ismark, S.A. de C.V. 2 de julio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.