2a. CV/2003Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
SEGURIDAD PRIVADA. LOS ARTÍCULOS 52 A 54 DE LA LEY GENERAL QUE ESTABLECE LAS BASES DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, Y 103, 105 Y 107 DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO, AL PREVER EL CONTROL Y REGULACIÓN DE QUIENES PRESTAN ESE SERVICIO, NO TRANSGREDEN LOS ARTÍCULOS 21 Y 73, FRACCIÓN XXIII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 668
Los objetivos de la reforma al texto constitucional de los citados artículos, referentes al establecimiento de un Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1994, consistieron en coordinar y articular los diferentes factores, niveles de gobierno y cuerpos policiacos para atacar la impunidad y la delincuencia, así como garantizar la seguridad y la tranquilidad de la sociedad, cuidando la paz y el orden público; pero la procuración de la seguridad pública es tan amplia que, como función estatal, necesita el auxilio no sólo de las instituciones o personas físicas o morales de orden público, sino también de las privadas que aun teniendo la finalidad de proteger sus propios intereses y bienes, coinciden con los mismos objetivos que condujeron al Poder Reformador de la Constitución a establecer un sistema integral de seguridad en el que participan de consuno los factores públicos y privados. En congruencia con lo anterior, se considera que los artículos
52 a 54 de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública
, y 103, 105 y 107 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guerrero que prevén el control y regulación de las empresas y servicios de seguridad privada, no transgreden lo dispuesto en los artículos
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y
73, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, ya que al coincidir los objetivos de las empresas y servicios de seguridad privada con los que pretendió el Poder Reformador, se justifica su regulación por dichos ordenamientos secundarios, pues su actividad incide necesariamente en la materia de seguridad pública, de la cual son auxiliares, toda vez que coadyuvan en el combate a la delincuencia y participan en el cuidado y tranquilidad de las personas que los contratan.
Precedentes
Amparo en revisión 720/2003. Comercial Mexicana, S.A. de C.V. 8 de agosto de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Óscar Rodríguez Álvarez.