II.2o.C.420 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
FIRMA INDUBITABLE. PARA EFECTOS DE SU COTEJO AL PRACTICARSE LA PERICIAL EN CALIGRAFÍA Y GRAFOSCOPÍA, DEBE SER AUTÓGRAFA Y HABERSE ESTAMPADO CON ANTERIORIDAD A LA CONTROVERSIA EN ALGÚN DOCUMENTO OFICIAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 1377
Tratándose de la prueba pericial grafoscópica o caligráfica dirigida a demostrar la autenticidad o simulación de una firma impugnada de falsa, se requiere que las rúbricas señaladas como indubitables para el cotejo aparezcan estampadas en forma autógrafa y que se contengan en uno o más documentos públicos, originales, confeccionados con anterioridad a la controversia. De manera que cuando la parte interesada plasme las firmas ante la autoridad jurisdiccional con la pretensión de que se tuvieran en dicha calidad de "indubitables", ello no es lo apropiado y correcto en tal temática de pericia, dado que podrían ser manipuladas o intencionalmente deformadas, de ahí que no puedan servir idóneamente para llevar a cabo el respectivo estudio comparativo formal y documentoscópico; todo lo cual permite concluir que si el peritaje relativo toma como rúbricas indubitables únicamente las que fueren plasmadas de modo ex profeso, y no la totalidad de los documentos al efecto, ante ello el dictamen respectivo carecerá de confiabilidad y de eficacia, por falta de sustento objetivo y fidedigno.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 376/2003. Blanca Ocotlán Romero Núñez. 17 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino García Astudillo.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 166/2004-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 93/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 87, con el rubro: "
FIRMA INDUBITABLE EN MATERIA MERCANTIL. SE CONSIDERA COMO TAL, PARA EFECTOS DEL COTEJO DE UNA DOCUMENTAL PRIVADA O PÚBLICA CARENTE DE MATRIZ CUYA AUTENTICIDAD SE CUESTIONA, LA PLASMADA EN DOCUMENTOS ANTERIORES O LA POSTERIOR ESTAMPADA EN ACTUACIONES JUDICIALES
."