I.9o.C.106 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTRATO DE SEGURO. MOMENTO EN QUE EMPIEZA A CONTAR EL TÉRMINO DE LA PRESCRIPCIÓN PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 1359
De los artículos
1o.
y
81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro
se advierten dos circunstancias esenciales: que la obligación de la compañía aseguradora de cubrir la indemnización nace "al verificarse la eventualidad prevista en el contrato", esto es, cuando ocurrió el siniestro y que las acciones derivadas "de un contrato de seguro" (entre ellas la de indemnización) prescriben en dos años "contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen". Para determinar a qué se refiere el artículo 81 en su parte "contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen", cabe subrayar que la frase "les dio origen" está redactada en plural, al igual que "las acciones", en tanto que la frase "de un contrato de seguro" está redactada en singular; de donde se concluye que se refiere al acontecimiento que dio origen a las acciones y no al contrato, pues de ser esto último existiría una imperfección tanto en la redacción del artículo como en su comprensión.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3899/2003. Grupo Nacional Provincial, S.A. 6 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Serrano Oseguera. Secretario: José Antonio Franco Vera.
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