I.6o.T.196 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, FONDO MUTUALISTA CONTENIDO EN LA CLÁUSULA 68 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO VIGENTE HASTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA. EL DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES APORTADAS A ÉSTE ES UN DERECHO ADQUIRIDO QUE NO ES PRESCRIPTIBLE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 1355
El derecho al pago o devolución del fondo mutualista de los trabajadores que laboran o laboraron para la Comisión Federal de Electricidad, constituye una prestación que no tiene su fundamento en la Constitución General de la República, ni en la Ley Federal del Trabajo, sino en el acuerdo de voluntades entre la Comisión Federal de Electricidad y el sindicato que administra su pacto colectivo; es decir, se trata de una prestación extralegal y consiste en el derecho que tiene el trabajador de que el administrador del fondo mutualista le reintegre el numerario que hayan aportado tanto el trabajador y el patrón, así como los intereses que tales cantidades generaron, máxime si el citado fondo desapareció y no ha sido liquidado; por tanto, el derecho a reclamar su devolución no es susceptible de prescribir, en virtud de que se trata de cantidades que pasaron a formar parte de su patrimonio con el propósito fundamental de crear un capital productivo que beneficie al trabajador cuando éste deje de prestar sus servicios o cuando concurran las causas previstas en el reglamento, pero de ninguna manera pierde el derecho para solicitar la devolución del fondo mutualista al momento de concluir el vínculo laboral, al ser una prestación contractual por virtud de la cual obtuvo un beneficio, independientemente de cuál sea el órgano creado para su administración.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7336/2003. Ángel Vivas Sedano y otros. 14 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Miguel Ángel Burguete García.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, septiembre de 2002, página 1342, tesis I.5o.T.223 L, de rubro: "
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES PARA EXIGIR A SU SINDICATO LAS APORTACIONES AL FONDO MUTUALISTA ES IMPRESCRIPTIBLE.
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