2a./J. 59/2003 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES. LA CARGA DE LA PRUEBA DEBE DIVIDIRSE ENTRE LAS PARTES, CUANDO EL TRABAJADOR RECLAME COMO PRESTACIÓN EXTRALEGAL LA QUE GENERÓ CUANDO PRESTÓ SUS SERVICIOS COMO TEMPORAL Y PRETENDA QUE SE LE INCORPORE A LA QUE GENERE COMO TRABAJADOR PERMANENTE.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 356
Toda vez que el aspecto de la antigüedad genérica respecto de las relaciones de trabajo, cuando se demanda en términos de lo dispuesto en el contrato colectivo de trabajo constituye una prestación de naturaleza extralegal, debe afirmarse que si el trabajador demanda el reconocimiento de la antigüedad que generó cuando prestó sus servicios como eventual y pretende que se le agregue a la que acumuló en calidad de trabajador permanente, la carga de la prueba se encuentra repartida, en razón de que el legislador dispuso en la Ley Federal del Trabajo una especial tutela en favor de los trabajadores, como puede observarse de lo dispuesto en el artículo
784
de dicho ordenamiento, en el que a la parte trabajadora en ocasiones se le exime de probar ciertos hechos o actos, a diferencia de lo que ocurre en relación con la parte patronal, a la cual se le atribuye expresamente la carga de probar, aunque se trate de demostrar afirmaciones o pretensiones del trabajador; por tanto, se concluye que la carga de la prueba respecto de la antigüedad así derivada se encuentra repartida, ya que recae en el actor el deber de exponer en su demanda la existencia de ese beneficio en la cláusula relativa del contrato colectivo de trabajo y los pormenores de la relación laboral, entre los que se encuentra la fecha de inicio de la misma y los periodos laborados, pues se trata del principal fundamento del ejercicio de dicha acción; mientras que, de acuerdo con el artículo 784, en sus fracciones I y II, corresponde al patrón demostrar lo concerniente al tiempo que laboró a su servicio, es decir, el lapso efectivo que ha acumulado en la prestación de su actividad laboral, siempre y cuando el trabajador cumpla con exponer los hechos constitutivos de su acción, ya que si no lo hace, a pesar de que la Junta lo requiera para ese efecto, entonces deberá demostrar la existencia de la prestación extralegal y desvirtuar la fecha de inicio de la relación laboral que aduce el patrón. En tales términos debe distribuirse la carga probatoria de las partes, sin prejuzgar si la antigüedad que se determine es válida o no para reclamar prestaciones a las que pudieran tener derecho los trabajadores en términos del contrato colectivo aplicable.
Precedentes
Contradicción de tesis 155/2002-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito. 13 de junio de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Eduardo Delgado Durán.
Tesis de jurisprudencia 59/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de nueve de julio de dos mil tres.