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II.4o.C.14 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. OPERA AUNQUE NO HAYA SIDO EMPLAZADA LA PARTE DEMANDADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 1353

Precedentes

Amparo directo 349/2003. Rosenda Almazán González. 5 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Guzmán. Secretaria: María Elena Reyes Reyes. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 1041, tesis II.2o.C.413 C, de rubro: " CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. OPERA AUN CUANDO NO SE HAYA REALIZADO EL EMPLAZAMIENTO, POR SER SÓLO UN REQUISITO PROCESAL INDISPENSABLE PARA INTEGRAR LA LITIS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). " Nota: Por sentencia de 9 de noviembre de 2021, el Pleno en Materia Civil del Segundo Circuito resolvió la denuncia de contradicción de tesis 4/2020 , de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.II.C. J/1 C (11a.) con el título y subtítulo: " CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. NO SE CONFIGURA POR INACTIVIDAD PROCESAL ATRIBUIBLE AL ÓRGANO JURISDICCIONAL ."; sin embargo, en el considerando quinto, declaró inexistente la contradicción por lo que hace al criterio contenido en esta tesis.

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