II.3o.C.38 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PROMOCIONES. LA LEY NO EXIGE COMO REQUISITO QUE LAS PARTES INDIQUEN EL NÚMERO DEL EXPEDIENTE AL QUE COMPARECEN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1429
De una correcta y armónica interpretación de los artículos 125, 126, 127, 128, 589 y 599 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, se colige que ninguno de ellos prevé como requisito de forma que las partes de un juicio, al instar al órgano jurisdiccional, deban indicar el número del expediente al que comparecen, pues basta con que se proporcionen los datos suficientes que permitan su identificación, exigencias que se satisfacen cuando en los escritos respectivos el promovente proporciona al Juez el nombre del actor y de los demandados, la clase de juicio, el objeto de su comparecencia y la autoridad jurisdiccional ante la cual se radica el juicio; por lo que el hecho de que los quejosos hubieren identificado en el rubro de la promoción respectiva un número de expediente distinto al en que en realidad se actuaba, no era motivo fundado y suficiente para que el Juez natural no accediera a acordar lo solicitado en el expediente correspondiente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 590/2001. Adán Ortiz Gómez y otra. 21 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Serrano Oseguera de Torres. Secretario: Ricardo Díaz Chávez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 52/2003-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 3/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, marzo de 2004, página 264, con el rubro: "
PROMOCIONES DE LAS PARTES. PARA SUBSANAR EL ERROR EN LA CITA DEL NÚMERO DE EXPEDIENTE AL QUE SE DIRIGEN O DE CUALQUIER OTRA REFERENCIA DE IDENTIFICACIÓN, EL JUZGADOR DEBE ATENDER A LOS DEMÁS DATOS QUE CONTIENEN
."