1a. XLVIII/2003Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
ASOCIACIÓN DELICTUOSA. EL ARTÍCULO 164 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL QUE PREVÉ ESE DELITO, NO VIOLA EL ARTÍCULO 23 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, POR TRATARSE DE UN ILÍCITO AUTÓNOMO QUE SE CONSUMA POR LA SOLA PARTICIPACIÓN EN LA ASOCIACIÓN O BANDA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 290
El delito de asociación delictuosa previsto en el artículo
164 del Código Penal Federal
es autónomo, pues deriva de la voluntad consciente de asociarse y organizarse para cometer delitos, cuya realización hayan concertado los asociados, de manera que se consuma por la sola participación en la asociación o banda. Por tanto, el precepto mencionado no contraviene lo dispuesto por el artículo
23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, por el hecho de concurrir otros delitos diferentes y que todos sean atribuidos a los sujetos activos, dado que en la asociación delictuosa basta el despliegue de la simple conducta encaminada a delinquir para la actualización del tipo, en tanto que los diversos delitos que se hayan cometido, se encuentran fuera del momento consumativo de dicha asociación, lo que podría originar, en todo caso, el concurso de delitos a que se refiere el artículo
18 del Código Penal Federal
.
Precedentes
Amparo directo en revisión 268/2003. 11 de junio de 2003. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz.