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1a./J. 50/2015 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

DELINCUENCIA ORGANIZADA. LA INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS ACTIVOS DEL DELITO, SE ACTUALIZA A TÍTULO DE AUTORÍA DIRECTA Y MATERIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 13, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo I ; Pág. 711

Precedentes

Contradicción de tesis 29/2014. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito. 27 de mayo de 2015. Mayoría de tres votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en cuanto al fondo. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Julio César Ramírez Carreón. Tesis y/o criterios contendientes: El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver los amparo directos 265/2010, 242/2011, 226/2011, 230/2011 y 121/2012, los cuales dieron origen a la tesis jurisprudencial número II.2o.P. J/1 (10a.), de título y subtítulo: "DELINCUENCIA ORGANIZADA. LA FORMA DE INTERVENCIÓN DELICTIVA EN ESTE DELITO SE ACTUALIZA A TÍTULO DE AUTORÍA DIRECTA Y MATERIAL EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 13, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, AUN TRATÁNDOSE DE LA INCORPORACIÓN DEL ACTIVO A GRUPOS CRIMINALES PREEXISTENTES.", visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXII, Tomo 2, julio de 2013, página 1178, con número de registro 2003960. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 230/2013, en el que determinó que la coautoría se define como aquella figura en que diversas personas toman parte en la realización de un hecho, de manera conjunta y de mutuo acuerdo. En ese sentido, se considera a los coautores como tales, en virtud de que cometen el evento típico entre todos, ninguno realiza por sí solo completamente el hecho, sino que la comisión del delito es repartida entre todos. Tesis de jurisprudencia 50/2015 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diecisiete de junio de dos mil quince.

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