I.2o.A.33 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ACTIVO, IMPUESTO AL. EL ARTÍCULO 7o. DEL REGLAMENTO DE LA LEY QUE ESTABLECE ESE GRAVAMEN, AL AUTORIZAR EL CÁLCULO DE LA BASE DEL IMPUESTO REFERIDO, EN PROPORCIÓN AL USO PARCIAL DEL ESPACIO FÍSICO DE UN INMUEBLE DESTINADO PARA LA CONCURRENCIA DE INGRESOS, NO CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 1331
Si se parte de la premisa de que el objeto del impuesto al activo está constituido por la tenencia de activos que permita la concurrencia de obtención de ingresos, es viable arribar a la convicción de que la circunstancia atinente a que el artículo
7o.
del reglamento de la ley que lo regula, solamente autoriza a los contribuyentes a calcular la base de ese gravamen, en proporción al uso parcial que efectúen respecto del espacio físico de un inmueble del que solamente una parte sea destinada para la concurrencia de ingresos, sin que tal posibilidad se establezca respecto de quienes utilicen parcialmente el inmueble en función del tiempo, no contraviene el principio de equidad tributaria previsto en el artículo
31, fracción IV, de la Carta Magna
, en razón de que es comprensible que solamente quienes se encuentran en la hipótesis citada en primer lugar, puedan determinar la base de esa manera, puesto que, de lo contrario, se gravaría cualquier activo, aun cuando no fuera destinado a la actividad económica relativa y, por ende, no se lograría la obtención de ingresos, lo cual sería evidentemente contrario al objeto del impuesto y, desde luego, al propio hecho imponible. Bajo esa óptica, es claro que no se ajustaría a la naturaleza del impuesto tratado el hecho de que la ley otorgara la posibilidad de que los contribuyentes que utilizan parcialmente el inmueble en función del tiempo, pudieran determinar la base del impuesto al activo a su cargo bajo esa proporción, dado que tal hipótesis implicaría que solamente quienes utilicen sus activos están obligados al pago del impuesto, situación que no resulta congruente con el hecho imponible.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 487/2002. Inmobiliaria Revolución Irapuato, S.A. 30 de mayo de 2003. Mayoría de votos. Disidente: Carlos Amado Yáñez. Ponente Arturo Iturbe Rivas. Secretario: José Francisco Castellanos Madrazo.
Amparo directo 465/2002. Plaza Caletilla, S.A. 27 de junio de 2003. Mayoría de votos. Disidente: Carlos Amado Yáñez. Ponente: María Antonieta Azuela de Ramírez. Secretaria: Tania María Herrera Ríos.