I.7o.A.54 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
TERCERO PERJUDICADO. LA CARGA PROCESAL DE ACREDITAR LA PERSONALIDAD DE DICHA PARTE EN EL JUICIO DE GARANTÍAS, NO CORRESPONDE AL QUEJOSO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1853
El artículo
116, fracción II, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
dispone que la demanda de amparo deberá formularse por escrito, y contener el nombre y domicilio del tercero perjudicado, sin que requiera la exhibición de documentación que acredite fehacientemente tales extremos. Por su parte, el numeral
12, primer párrafo
, del ordenamiento legal invocado prevé que la personalidad en el juicio de amparo deberá justificarse en la misma forma que determine la ley que rija la materia de la que emane el acto reclamado o, en su defecto, según lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles. Finalmente, el precepto
276, fracción I
, del cuerpo de leyes adjetivo invocado en último término, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, ordena que todo litigante, en su primera promoción, deberá presentar el documento con el que acredite la representación de alguna corporación o persona, es decir, su personalidad. De una interpretación sistemática de los preceptos legales aludidos se advierte que es una carga procesal de las partes demostrar la personalidad con la que se ostentan, en los casos en que no actúen por su propio derecho, sino mediante un apoderado. Por tanto, la parte quejosa cumple con la obligación de señalar en su demanda de garantías a qué persona puede resultarle el carácter de tercero perjudicado y, en su caso, por conducto de quién o quiénes puede ser llamado a juicio, así como su domicilio, sin que pueda exigírsele que acredite con documentación fehaciente la personalidad de dicha parte, toda vez que tal carga procesal es personalísima e intransferible, salvo en los casos de excepción que marca la ley; además, con ello se vulnera el derecho fundamental de pronta y expedita impartición de justicia consagrado en el artículo
17 de la Carta Magna
, al imponer cargas procesales a las partes no contempladas en la ley, y restringir el acceso al juicio de amparo. En tal virtud, es ilegal el auto del Juez de Distrito que tiene por no interpuesta una demanda de amparo por la sola circunstancia de que la parte quejosa no adjuntó a su escrito inicial o aclaratorio la documentación que acredite la personalidad o representación del tercero perjudicado.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 2757/2003. Corporativo GMD, S.A. de C.V. y otras. 2 de julio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales.