II.2o.C.423 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SENTENCIA INCONGRUENTE. LO ES AQUELLA CUYA CONDENA SE DETERMINA EN FORMA SOLIDARIA, A PESAR DE QUE EN EL JUICIO NATURAL SE RECLAMÓ DE CADA DEMANDADO UNA CANTIDAD ESPECÍFICA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1839
El principio de congruencia que debe regir en toda sentencia estriba en que ésta debe dictarse en concordancia con lo demandado, así como con la contestación formulada por el enjuiciado, y además se complementa con la necesidad de que la sentencia no contenga consideraciones ni afirmaciones que se contradigan entre sí. Esto es, el citado principio se conforma por dos aspectos, un primero que constituye la congruencia externa, relativo a que debe dictarse sin sobrepasar la litis planteada, es decir, sin excederse de los puntos materia de la controversia, de manera que la condena o absolución debe referirse a las prestaciones reclamadas, y el segundo la interna, consistente en que las consideraciones contenidas en la decisión judicial se vean reflejadas en los puntos resolutivos. Bajo esa óptica legal, debe concluirse que cuando en un juicio se demande de varias personas una suma de dinero determinada, por cada una de ellas, y además se reclama al apoderado y representante de tales enjuiciadas la suma total de dichas cantidades, resolviéndose en la sentencia definitiva que se les condena en forma solidaria al pago de la suma total de las cantidades exigidas, ello resulta infractor del principio de congruencia de las sentencias en su aspecto externo, pues inexiste solidaridad pasiva en razón de que el actor en el juicio natural reclamó de manera independiente a cada uno de los codemandados cantidades diferentes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 177/2003. 24 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Cardoso Chávez. Secretario: Darío Carlos Contreras Favila.