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I.7o.A.101 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. LA RESOLUCIÓN QUE SE FUNDA EN UN DICTAMEN DE ESA NATURALEZA, DEBE PRONUNCIARSE TAMBIÉN EN RELACIÓN CON LAS OBJECIONES QUE SOBRE ÉSTE SE FORMULEN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 1167

Precedentes

Queja 3/2006. Jefe de Gobierno del Distrito Federal. 15 de febrero de 2006. Mayoría de votos. Disidente: Adela Domínguez Salazar. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María del Carmen Alejandra Hernández Jiménez. Nota: Por ejecutoria del 12 de enero de 2022, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 145/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al no haber existido pronunciamiento sobre el tópico materia de oposición de criterios.