III.5o.C.49 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBA PERICIAL CONTABLE QUE IMPLICA LA REVISIÓN DE LOS LIBROS DE PROTOCOLO, DE DOCUMENTOS GENERALES Y DE REGISTROS DE CERTIFICACIONES DE UNA NOTARÍA, NO VIOLA EL SECRETO TESTAMENTARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1805
De conformidad con el artículo 28, fracción VII, del Código Civil para el Estado de Jalisco, toda persona tiene derecho a que se le respete "el secreto testamentario" y, en términos de los diversos numerales 30 del mismo ordenamiento y 36 de la Ley del Notariado de esa entidad, dicho sigilo únicamente puede revelarse con la anuencia del testador y sólo después de su deceso podrán tener acceso a tal instrumento: el albacea, los herederos o legatarios y los autorizados por resolución judicial; luego, si se pretende desahogar una prueba pericial en contabilidad con el objeto de conocer los ingresos y egresos de una notaría, en la que se tengan que examinar los libros de protocolo cerrado y abierto, de documentos generales y de registros de certificaciones, ello no significa que se viole el aludido secreto testamentario, si el cuestionario relativo no contiene ninguna pregunta encaminada a poner de manifiesto el contenido de las escrituras respectivas, a más de que en el caso hipotético de que los peritos se enteren del contenido de algunas disposiciones testamentarias, se encuentran obligados a guardar el secreto profesional, lo que impediría que aquéllas se hicieran públicas.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 166/2003. 22 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: César Augusto Vera Guerrero.