I.1o.P.86 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. ES AUTORIDAD RESPONSABLE EJECUTORA PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1802
De conformidad con el artículo 2o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, el procurador es el titular de esa institución; ahora bien, en primer término, de acuerdo al artículo
21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, la investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará de la Policía Judicial, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de aquél; en segundo lugar, de conformidad con lo que dispone el artículo 4o. del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría referida, el procurador tiene el carácter de Ministerio Público; por último, de acuerdo al artículo 76, fracción IV, del reglamento en cita de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la ejecución de las órdenes de aprehensión y reaprehensión, entre otras, atañe como corresponsables a la Policía Judicial y al Ministerio Público. De lo anterior se concluye que al tener el procurador general de Justicia del Distrito Federal el carácter de Ministerio Público, por ende, tiene facultades para ejecutar órdenes de aprehensión y reaprehensión, entre otras, por lo que sí tiene el carácter de autoridad ejecutora para los efectos del amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 421/2003. 28 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Alma Rosa Bolaños Espino. Secretaria: S. Patricia Sánchez Morgan.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 217-228, Sexta Parte, página 465, tesis de rubro: "
PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, ES AUTORIDAD RESPONSABLE EJECUTORA EN EL AMPARO, CUANDO EL ACTO RECLAMADO ES UNA ORDEN DE APREHENSIÓN LIBRADA POR UN JUEZ FEDERAL
."