I.7o.P.36 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. LA DUPLICIDAD DEL TÉRMINO NO SE ACTUALIZA CUANDO EL SUJETO PASIVO SE ENCUENTRA FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1798
La duplicidad del término para la prescripción sólo se actualiza si es el sujeto activo quien se encuentra fuera de territorio nacional y por esa circunstancia no se pueda integrar la averiguación previa o ejecutar las sanciones en su contra. Lo anterior es así, puesto que el argumento expresado por el legislador en la exposición de motivos del decreto de treinta de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, publicado en el Diario Oficial de trece de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, por el que se adicionó el párrafo segundo del artículo 101 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, en lo conducente, establece: "Merece referencia específica el problema de los delincuentes que se sustraen a la acción de la justicia por residir en el extranjero. En algún momento se pensó que no corriera la prescripción en tales casos, cuya proyección social es patente y que originan malestar en la colectividad, por la impunidad que la prescripción origina. Sin embargo, algunos especialistas manifestaron que la pretendida imprescriptibilidad alteraría, de raíz, los principios generales del derecho a propósito de la prescripción. Para resolver el dilema, sin dejar pendiente un asunto debatido e importante en la práctica, se propone adicionar el artículo 101, previniendo la duplicación de plazos para la prescripción respecto de quienes se encuentren fuera del territorio nacional, si por esta circunstancia no es posible integrar una averiguación previa, concluir un proceso o ejecutar una sanción.". Por tanto, el hecho de que la parte ofendida tenga su residencia en el extranjero, ello no implica que por esa sola circunstancia deba atenderse a la duplicidad del término con que cuenta para formular su querella, en términos del artículo 107 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 567/2003. 15 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hugo Luna Ramos. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías.