Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
P./J. 9/96 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

SENTENCIAS DE AMPARO. CUANDO ORDENEN REPONER EL PROCEDIMIENTO, SUS EFECTOS DEBEN HACERSE EXTENSIVOS A LOS CODEMANDADOS DEL QUEJOSO, SIEMPRE QUE ENTRE ESTOS EXISTA LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 78

Precedentes

Contradicción de tesis 28/93. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 23 de enero de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: Olga María Sánchez Cordero. Secretario: Carlos Mena Adame. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el doce de febrero en curso, por unanimidad de once votos de los Ministros: presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número 9/1996 la tesis que antecede. México, Distrito Federal, a doce de febrero de mil novecientos noventa y seis. Nota: Por ejecutoria del veintisiete de marzo de dos mil doce, el Pleno declaró infundada la solicitud de modificación de jurisprudencia 5/2011 derivada de la solicitud de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, toda vez que estimó innecesario modificar la presente tesis jurisprudencial al tenor de las razones expuestas en la solicitud respectiva.