IX.1o.69 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
NOTIFICACIONES ILEGALES. CASO EN QUE PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO EN SU CONTRA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1785
Es verdad que por regla general el juicio de amparo no procede en contra de una notificación ilegal, en virtud de que previamente debe agotarse el incidente de nulidad previsto en los artículos 72, 73 y 75 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí, el cual constituye un medio de defensa susceptible de nulificar la notificación y actuaciones posteriores, por lo que opera el motivo de improcedencia establecido en el artículo
73, fracción XIII, de la Ley de Amparo
. Sin embargo, cuando el quejoso no estuvo en aptitud de promover tal incidente, porque se enteró del estado de los autos hasta después de concluido el juicio, procede el amparo en contra de la susodicha notificación y las consecuencias que produjo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 457/2002. 10 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Francisco Eduardo Rubio Guerrero.