IX.1o.86 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INCIDENTE CRIMINAL. SI SE PLANTEA POR EL DELITO DE FALSO TESTIMONIO, NO HAY RAZÓN PARA DECRETAR LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Noviembre de 2005; Pág. 874
El artículo
785 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
, supletorio del de Comercio, no determina que en todos los casos en que se promueva un incidente criminal se suspenda el procedimiento, sino sólo cuando los hechos denunciados, por su naturaleza, necesariamente deban influir en la sentencia que se dicte, por lo que si en el caso el incidente se planteó por el delito de falso testimonio, no hay razón para decretar tal suspensión en el juicio ejecutivo mercantil, porque aun cuando se llegase a considerar que el demandado incurrió en esa infracción penal, esto no tiene por qué repercutir en el fallo, pues en éste el resolutor deberá calificar las pruebas con independencia de la incidencia surgida.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 261/2005. 1o. de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Francisco Eduardo Rubio Guerrero.