I.14o.C.8 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
JUZGADOS DE DISTRITO ESPECIALIZADOS POR RAZÓN DE MATERIA. SU COMPETENCIA SE DETERMINA CONFORME A LA NATURALEZA DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1773
La competencia para conocer de una demanda de garantías por razón de la materia deriva de la naturaleza del acto reclamado, pero no de la autoridad que sea señalada como responsable; por ello, si la parte quejosa señaló en la demanda de amparo como responsables a autoridades de distinta materia, como lo son el Juez de lo Civil y el tribunal administrativo, y si a la primera le atribuyó actos de naturaleza civil como lo es todo lo actuado en el juicio de restitución de parcela, el cual ha concluido con sentencia y está en la etapa de ejecución, y por otra parte, a la segunda de ellas que tiene naturaleza administrativa le atribuyó como acto reclamado el auto por cuya virtud declaró carecer de competencia legal para conocer del procedimiento de restitución de parcela, y si de las constancias de autos se pone de manifiesto que la autoridad del orden civil aceptó y sustanció el procedimiento respecto del cual la autoridad administrativa adujo no tener competencia para ello, es evidente que lo actuado por la autoridad administrativa se subsumió en la aceptación de competencia de la autoridad del orden civil, por lo que deberá estarse, conforme a lo dispuesto en el artículo
36 de la Ley de Amparo
, a que la naturaleza del acto y su ejecución corresponden a un Juez de Distrito en esta materia, puesto que al aceptarse la competencia del procedimiento administrativo declinado por esta autoridad, los actos de ella quedaron inmersos en el actuar de la autoridad del orden civil.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 5/2002. Suscitada entre el Juez Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal y Juez Octavo de Distrito "A" en Materia Administrativa en el Distrito Federal. 5 de diciembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Concepción Alonso Flores. Secretaria: Leticia Jarillo Gama.