XVII.2o.P.A.3 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CUANDO LA AUTORIDAD DEMANDADA OMITA DAR CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN TIEMPO Y FORMA, SE DEBEN TENER COMO CIERTOS LOS HECHOS QUE EL ACTOR LE IMPUTE EN FORMA PRECISA, SALVO QUE POR LAS PRUEBAS RENDIDAS O POR HECHOS NOTORIOS RESULTEN DESVIRTUADOS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Octubre de 2021; Tomo IV; Pág. 3799
Hechos: Se admitió a trámite la demanda en el juicio contencioso administrativo federal y se corrió traslado a la autoridad demandada para que diera su contestación, apercibiéndola que de no hacerlo en la forma y términos señalados, se tendrían como ciertos los hechos imputados, y no obstante que dicha autoridad no contestó, la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró infundados los conceptos de impugnación y declaró la validez de la resolución impugnada. Inconforme, el particular interpuso amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando la autoridad demandada omita dar contestación a la demanda en tiempo y forma, se deben tener como ciertos los hechos que el actor le impute en forma precisa, salvo que por las pruebas rendidas o por hechos notorios resulten desvirtuados.
Justificación: Lo anterior es así, porque el artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo dispone que admitida la demanda se correrá traslado de ella al demandado, emplazándolo para que la conteste dentro de los treinta días siguientes a aquel en que surta efectos el emplazamiento y que el plazo para contestar la ampliación de la demanda será de diez días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del acuerdo que la admita; asimismo, que si no se produce la contestación en tiempo y forma, o ésta no se refiere a todos los hechos, se tendrán como ciertos los que el actor impute de manera precisa al demandado, salvo que por las pruebas rendidas o por hechos notorios resulten desvirtuados. Por lo tanto, si se admitió a trámite una demanda y se corrió traslado a la parte demandada para que diera su contestación, con el apercibimiento que de no hacerlo se estaría a lo dispuesto en la última parte del primer párrafo del artículo citado, es decir, se tendrían como ciertos los hechos que la parte actora le imputó, y aquélla omitió contestar, se debe declarar la nulidad de la resolución impugnada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 174/2020. 25 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Refugio Noel Montoya Moreno. Secretario: Jesús Armando Aguirre Lares.