I.4o.A.392 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INTERÉS LEGÍTIMO. LO TIENE EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO QUIEN IMPUGNA, POR ESTIMAR ILÍCITAS LA APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL, DIVERSOS DATOS RELATIVOS A PREDIOS COLINDANTES CON SU PROPIEDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1768
Conforme a los artículos 34 y 72, fracción V, de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, para la procedencia del juicio contencioso administrativo en cuanto al interés legítimo, basta que el acto de autoridad impugnado pueda tener el carácter de ilícito y que se estime que se afecta la esfera jurídica del actor, en virtud de que lo que se tutela es la legalidad in genere de la conducta de la autoridad administrativa como un elemento del Estado de derecho que se busca mantener, resultando intrascendente, para este propósito, que el actor sea o no titular de un derecho subjetivo, pues el interés que debe justificar no es el relativo a su pretensión, sino el que le asiste para iniciar la acción conducente a controlar y preservar la legalidad de la conducta de la administración pública en relación con sujetos especialmente cualificados, atento la acción u omisión en que la autoridad pueda incurrir. En este orden de ideas, el acto impugnado en el juicio contencioso administrativo, que es la aprobación e inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal de diversos datos registrales relativos a predios colindantes con el de la actora, colma su interés legítimo, en razón del derecho fundamental y garantía constitucional que derivan de los artículos
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constitucionales, debido a que la actuación de la autoridad demandada puede ser eventualmente conculcatoria de sus intereses y derechos relacionados con el predio que dice es de su propiedad.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 63/2003. 8 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Alma Margarita Flores Rodríguez.