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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 14 de mayo de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 14/2008-PS en que participó el presente criterio.

III.5o.C.45 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
183532
Clave de tesis
III.5o.C.45 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1755

HEREDERO. PARA EFECTOS DE SU CONVALIDACIÓN, EN SU LLAMAMIENTO AL JUICIO SUCESORIO DEBEN SEGUIRSE LAS REGLAS QUE PARA EL EMPLAZAMIENTO PREVÉ EL ARTÍCULO 65 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE JALISCO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1755

Precedentes

Amparo directo 248/2003. 15 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: César Augusto Vera Guerrero. Nota: Por ejecutoria de fecha 14 de mayo de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 14/2008-PS en que participó el presente criterio.

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