III.1o.C.55 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
HEREDERO. PARA EJERCER LAS ACCIONES, DEFENSAS Y RECURSOS QUE CORRESPONDAN A LA MASA HEREDITARIA, EN SUPLENCIA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA SUCESIÓN, REQUIERE DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 733
La interpretación armónica de los artículos 24, fracción I, 843 y 846 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, permite concluir que para que alguna persona pueda ser considerada como heredero, y que como tal pueda ejercitar, en suplencia del representante legal de la sucesión, las acciones, defensas y recursos que correspondan a la masa hereditaria, se requiere, primero, que no estén en funciones el interventor o el albacea de la sucesión (artículos 883, 884 y 887 del código de procedimientos civiles local, 1620 y 1621, fracciones VII y VIII, del código civil de la entidad); y segundo, que exista alguna resolución judicial que así lo haya declarado, pues es a través de tal acto judicial como se adquiere, formalmente, la calidad de heredero, lo cual encuentra justificación en lo dispuesto por los artículos 846 y 851 del mencionado código de enjuiciamiento civil local.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 267/97. Eduardo Orozco Romero. 10 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Simón Daniel Canales Aguiar.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 92/2005-PS que fue declarada improcedente por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1a./J. 36/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, mayo de 2005, página 217, con el rubro: "
HEREDEROS PRESUNTOS. CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO EN DEFENSA DE LA MASA HEREDITARIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)
."