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III.1o.C.55 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

HEREDERO. PARA EJERCER LAS ACCIONES, DEFENSAS Y RECURSOS QUE CORRESPONDAN A LA MASA HEREDITARIA, EN SUPLENCIA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA SUCESIÓN, REQUIERE DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 733

Precedentes

Amparo en revisión 267/97. Eduardo Orozco Romero. 10 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Simón Daniel Canales Aguiar. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 92/2005-PS que fue declarada improcedente por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1a./J. 36/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, mayo de 2005, página 217, con el rubro: " HEREDEROS PRESUNTOS. CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO EN DEFENSA DE LA MASA HEREDITARIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO) ."

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