III.1o.C.162 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TESTAMENTO. EL CÓNYUGE IMPEDIDO PARA FIGURAR COMO TESTIGO EN ESE ACTO, ES EL DEL HEREDERO O LEGATARIO Y NO EL DEL TESTADOR (INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 2832 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Noviembre de 2007; Pág. 779
El análisis interpretativo de la
fracción VI del artículo 2832 del Código Civil del Estado de Jalisco
pone de relieve que el cónyuge al que se refiere la citada fracción es el de los herederos o legatarios instituidos en el testamento y no al del testador; ello porque el pronombre posesivo "sus" que en dos ocasiones emplea la aludida fracción VI, viene enseguida de los sustantivos "herederos o legatarios" y no del testador, puesto que señala: "Los herederos o legatarios; sus descendientes, ascendientes", en tanto que después está precedido del beneficiario con la herencia o legado, lo que se refleja con la parte que dice: "que beneficie a ella o a sus mencionados parientes", y porque, además, es claro que en dicho precepto no se menciona al testador, de forma que aquellos "sus" pudieran serle atribuidos, pero sobre todo porque no puede admitirse que éste pueda ser beneficiario de su propio testamento, por lo que se concluye que es el cónyuge del heredero o legatario y no el del testador el que está impedido para figurar como testigo del testamento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 140/2007. María del Socorro Ornelas Flores y otra. 31 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretaria: Ana Carmina Orozco Barajas.