III.1o.C. J/46Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REMATE. LA REVISIÓN OFICIOSA DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN TAMBIÉN COMPRENDE LO RELATIVO A SI LAS RESOLUCIONES EMITIDAS DURANTE ÉSTE SE HICIERON DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES LEGALMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1558
Del
primer párrafo del artículo 568 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
, en su texto anterior, y de similar redacción en el precepto vigente, se advierte el imperativo para el juzgador de examinar todas y cada una de las actuaciones que integran el procedimiento previsto en ese código para lograr la materialización de la condena que se haya fincado en la sentencia definitiva dictada en el juicio relativo, pues si bien es cierto que en ese precepto no se establece un catálogo de las actuaciones que el juzgador debe examinar, ello no significa que ese examen sólo corresponda a determinados acuerdos o resoluciones, y no a la notificación que de ellas se haga a las partes; porque si lo que se busca mediante esa revisión oficiosa es que el juzgador, previamente a aprobar el remate, analice que se haya cumplido con las formalidades legales para que la venta judicial sea válida, es obvio que el examen que debe hacer también comprende lo relativo a si las resoluciones emitidas durante ese procedimiento se hicieron del conocimiento de las partes en forma legal, para que éstas hayan estado en posibilidad real de intervenir en ese procedimiento y hacer valer lo que estimen pertinente pues, sostener lo contrario, equivale a aceptar que esa revisión oficiosa debe ser parcial, en tanto que únicamente comprendería un aspecto del procedimiento de ejecución y no todas las actuaciones que lo integran, postura ésta que, evidentemente, no es la que el legislador adoptó al establecer en forma genérica la obligación a cargo del Juez de revisar el procedimiento de ejecución, y no determinar, en consecuencia, ni siquiera en forma enunciativa, que esa revisión sólo corresponda a ciertas actuaciones del procedimiento de ejecución.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 710/2001. Vicente Barajas Barragán. 13 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Carlos Muñoz Estrada.
Amparo en revisión 412/2002. Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex Accival S.A. de C.V. y otra. 23 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretaria: Laura Icazbalceta Vargas.
Amparo en revisión 468/2004. Sandra Leticia Guzmán Becerra. 2 de diciembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Carlos Muñoz Estrada.
Amparo en revisión (improcedencia) 133/2006. Teodoro López Pérez. 6 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Abel Briseño Arias.
Amparo en revisión 314/2006. María Griselda Medina Concebida. 24 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Carlos Muñoz Estrada.