1a./J. 50/2012 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
PROVIDENCIA PRECAUTORIA. LA DETERMINACIÓN QUE NIEGA FIJAR UNA CONTRAGARANTÍA PARA QUE SE LEVANTE, SÍ ADMITE RECURSO (INTERPRETACIÓN CONTRARIA DEL ARTÍCULO 254 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO).
[J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 1; Pág. 230
De la interpretación sistemática de los artículos
249, 251, 252, 253 y 254, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
, se advierte que la determinación que niega fijar una contragarantía, a fin de que se levante una providencia precautoria, no es equiparable a aquellas que el referido precepto 254 cataloga como irrecurribles, ya que sus efectos son exactamente los contrarios; de ahí que, no debe declararse irrecurrible, pues ello implicaría contrariar la voluntad del legislador, que en aras de mantener un equilibrio procesal entre las partes, otorgó la posibilidad de que el perjudicado con la providencia precautoria pueda neutralizar sus efectos a través de una caución suficiente para responder de lo reclamado; en ese sentido, si no se otorgara la oportunidad de recurrir la determinación que niega fijar la contragarantía se vulneraría el derecho de defensa del afectado con la medida.
Precedentes
Contradicción de tesis 346/2011. Suscitada entre el Quinto y el Tercer Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 29 de febrero de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Óscar Vázquez Moreno.
Tesis de jurisprudencia 50/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiocho de marzo de dos mil doce.