III.5o.C. J/4 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS. EN SU CONTRA PROCEDE, PREVIAMENTE AL AMPARO, LA RECLAMACIÓN INCIDENTAL PREVISTA POR EL ARTÍCULO 253 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 1284
De los artículos 252 y 253 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco se advierte que entre sus disposiciones no existe ninguna contradicción ni antinomia, pues el primero establece que la resolución que conceda una medida precautoria "no admite recurso alguno", prohibición general referida directamente a los recursos ordinarios que prevé el mismo código, es decir, apelación, revocación y queja, en tanto que el segundo de manera expresa establece no un recurso sino un medio de defensa disponible sólo para el ejecutado y el tercero, quienes pueden impugnar la providencia o su ejecución a través de la reclamación vía incidental. Por tanto, para que proceda el amparo indirecto contra el embargo precautorio es indispensable que el ejecutado o, en su caso, el tercero promovente del amparo, agoten previamente dicho medio de defensa.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 369/2002. José Antonio Ugalde Real. 4 de diciembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretaria: Claudia Elena Urzúa Hernández.
Amparo en revisión (Improcedencia) 44/2003. Arrendadora de Inmuebles Guadalajara, S.C. y otra. 21 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretaria: Margarita Herrera Delgadillo.
Amparo en revisión 111/2003. Luis Armando Corona Camberos. 10 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: María Anayatzin Castañeda Castro.
Amparo en revisión 285/2003. Sucesión a bienes de Juan José J. Montaño González. 22 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: César Augusto Vera Guerrero.
Amparo en revisión 357/2003. Guillermo Moreno Ibarra. 11 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: María Elvia Cano Celestino.
Notas:
El Tribunal Colegiado se apartó parcialmente del criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número III.5o.C.88 C, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, febrero de 2005, página 1751, de rubro: "
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS. EN CONTRA DE SU EJECUCIÓN PROCEDE, PREVIAMENTE AL AMPARO, LA RECLAMACIÓN INCIDENTAL PREVISTA POR EL ARTÍCULO 253 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO
."
Por ejecutoria de fecha 16 de febrero de 2005, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 79/2004-PS en que participó el presente criterio, al considerar que el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, se apartó del criterio sostenido al para hacerlo coincidente con el del Cuarto Tribunal en Materia Civil del mismo Circuito.