1a./J. 118/2008Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
NOTIFICACIONES. LA RAZÓN ASENTADA EN EL ACTA CIRCUNSTANCIADA EN EL SENTIDO DE QUE LA PERSONA BUSCADA ACEPTÓ FIRMAR, PERO EN DOCUMENTO DIVERSO, ES INSUFICIENTE PARA CONSIDERAR VICIADA LA DILIGENCIA (LEGISLACIÓN FEDERAL Y DEL ESTADO DE JALISCO).
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Marzo de 2009; Pág. 206
Conforme a los artículos
317 del Código Federal de Procedimientos Civiles
y
125 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
, las notificaciones deben firmarse tanto por las personas que las hacen como por aquellas a quienes se practican, y en caso de que estas últimas no sepan o no quieran firmar, lo hará el notificador constatando esa circunstancia. Así, el requisito formal relativo a la firma de la persona a quien se practica la diligencia necesariamente debe satisfacerse en el acta circunstanciada correspondiente, a fin de generar certeza y seguridad jurídica a las partes involucradas en el acto materia de la actuación, de manera que la firma asentada en documento distinto al acta no puede considerarse idónea para colmar la formalidad indicada. Sin embargo, la razón asentada por el notificador en el acta circunstanciada en el sentido de que la persona buscada accedió a firmar pero en documento diverso, es insuficiente para considerar viciada la diligencia, ya que a través de esa manifestación el diligenciario hace constar la razón a que está obligado por ley cuando en el acta no aparezca la firma de la persona buscada, sea porque se rehusó, no supo o no pudo hacerlo. Esto es, si a través de esa expresión el diligenciario da fe de la falta de firma en el acta, con ello se colma la formalidad mencionada y, por tanto, puede estimarse jurídicamente válida la notificación, salvo prueba en contrario, en tanto que una razón como la señalada no prejuzga sobre el mérito de los motivos asentados por quien practicó la diligencia, pues como toda expresión de fe pública, es susceptible de ser desvirtuada.
Precedentes
Contradicción de tesis 41/2008-PS. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 29 de octubre de 2008. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Mario César Flores Muñoz.
Tesis de jurisprudencia 118/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha cinco de noviembre de dos mil ocho.
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