I.9o.C.103 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COPROPIEDAD, DIVISIÓN DE LA. REQUISITOS PARA QUE SE ORDENE EN SENTENCIA DEFINITIVA LA ADJUDICACIÓN INDIVIDUAL A LOS CODUEÑOS DE CADA UNA DE LAS FRACCIONES EN QUE SE DIVIDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1721
La sentencia definitiva que condena a la división de la cosa común constituida en copropiedad no puede ocuparse de precisar a cuál de los codueños corresponde cada parte en que se divida la cosa si no se proporcionaron las bases para ello, pues es necesario no sólo que se haya demandado la disolución o división de la copropiedad, sino que además se proponga la partición, indicando la forma, partes o porciones en que ha de dividirse la cosa y a cuál de los codueños ha de adjudicarse cada una de ellas, sobre lo cual también debe existir consenso entre los litigantes, o en su defecto, otra propuesta de división y adjudicación, pues de faltar alguno de esos elementos quedaría impedido el juzgador para decidir sobre el dominio particular de cada una de las fracciones de la división, en virtud de que estaría fuera de la litis natural y podría llevar a una privación de la propiedad o fracción de ésta en perjuicio de alguno de los copropietarios que no fue oído y vencido en juicio, respecto de la división de la cosa común y adjudicación particular; por lo que en tal caso, el juzgador ordinario debe, en la sentencia definitiva, ordenar la disolución o división de la copropiedad y dejar para ejecución de sentencia la partición y adjudicación correspondientes a cada codueño si éstos no llegan a un acuerdo voluntario, mediante el procedimiento establecido en el artículo 523 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que prevé el procedimiento a seguir para dividir la cosa común cuando haya sido ordenado en sentencia ejecutoria sin proporcionar las bases para ello, a través de la convocatoria a una junta en la que los interesados determinen las bases de la partición, o bien, designen un partidor, y para el supuesto de no existir acuerdo en ello el Juez deberá designar a una persona con conocimientos especiales, si fuere necesario, para que realice el proyecto de partición en un término prudente indicando concretamente, según las circunstancias del asunto, qué parte o fracción corresponderá a cada codueño, el cual quedará a la vista de las partes por seis días para que formulen objeciones y con éstas se dará vista al partidor, para que finalmente el Juez resuelva y ordene la partición, mande hacer las adjudicaciones y extienda las hijuelas correspondientes.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2709/2003. 27 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Hernández Cervantes. Secretario: Raúl Angulo Garfias.