XXIV.2o.3 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA EN EL ESTADO DE NAYARIT. CORRESPONDE, POR AFINIDAD, AL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NAYARIT).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1706
En la tesis de jurisprudencia P./J. 24/95, sustentada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 43, Tomo II, correspondiente al mes de septiembre de 1995, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, se estableció que los miembros de la Policía Municipal o Judicial forman parte de un cuerpo de seguridad pública y mantienen una relación de naturaleza administrativa con el Gobierno del Estado o del Municipio, la cual se rige por las normas legales y reglamentarias correspondientes, por disposición expresa del artículo
123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, por lo cual se excluye de considerar a aquéllos, así como a los militares, marinos y al personal del servicio exterior, como sujetos de una relación laboral con la institución a la que prestan sus servicios. En congruencia con tal criterio, y tomando en consideración que la Ley de Seguridad Pública y el Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Carácter Estatal, ambos del Estado de Nayarit, no establecen la competencia de determinada autoridad para conocer de las demandas promovidas por un policía municipal o judicial contra autoridades del propio Estado, con la finalidad de que se deduzcan pretensiones derivadas de la prestación de sus servicios, la competencia debe recaer en el Tribunal de Justicia Administrativa de la entidad, por ser ese tribunal el más afín para conocer de la demanda relativa, toda vez que está facultado para conocer de las controversias que se susciten entre los particulares y las administraciones públicas estatales y municipales, ya sean centralizadas o descentralizadas, esto es, de la materia contencioso administrativa. Lo anterior, en acatamiento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo
17 de la Constitución Federal
, que consagra la garantía consistente en que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 5/2003. Suscitada entre el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nayarit y el Consejo de Honor y Justicia de la Policía Judicial del propio Estado. 26 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo López Cruz. Secretario: José Luis Cruz García.
Nota: La tesis de jurisprudencia citada aparece publicada con el rubro: "
POLICÍAS MUNICIPALES Y JUDICIALES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y DE SUS MUNICIPIOS. SU RELACIÓN JURÍDICA ES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA.
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