II.3o.C.58 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN, MATERIA DE LA. SE INTEGRA CON LO EXPUESTO EN LOS AGRAVIOS, SALVO QUE PROCEDA SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA O REASUMIR JURISDICCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1691
Conforme a lo dispuesto por los artículos 423 y 436 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México abrogado, la apelación tiene por objeto que el apelante exprese los agravios que le cause la resolución de primera instancia y que la Sala Civil del tribunal confirme, revoque o modifique dicha sentencia en los puntos relativos a los agravios expresados, es decir, no se trata de un medio de defensa en el que vuelvan a plantearse los mismos problemas de la primera instancia, sino de una revisión de la resolución dictada en el juicio natural para corregir los errores que alegue la parte recurrente precisamente con los agravios, ya que el tribunal de alzada tiene el control de la legalidad de las decisiones de los Jueces de primera instancia, de manera que esa naturaleza revisora de la apelación trae como consecuencia la limitación del Juez ad quem para examinar la resolución recurrida únicamente en lo que sea impugnada; por ello, con base en los agravios y en lo resuelto en la sentencia de origen, se cierra la litis y se crea una nueva causa sobre la que resuelve el tribunal de alzada, y ello le otorga jurisdicción para examinar las cuestiones que ya fueron resueltas por el Juez natural, pero en forma restringida conforme a los agravios expuestos. Luego, en la apelación no deben analizarse oficiosamente las cuestiones de la litis natural que no fueron materia de los agravios, ni reasumirse la jurisdicción del Juez de primera instancia y pretender resolver la causa de origen, excepto si se trata de suplir la deficiencia de la queja a favor del apelante, cuando de no analizar la causa de origen resultara que alguna de las partes quedara en estado de indefensión sin haber sido oída en juicio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 762/2002. Escuela Ilustración Norman Rockwell, A.C. 4 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe Alfredo Fuentes Barrera. Secretaria: Benilda Cordero Román.