Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
PC.XXVII. J/3 P (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún, Penal

SUSPENSIÓN PROVISIONAL. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LOS EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA EN EL RECURSO DE QUEJA, QUE REVOCA LA DETERMINACIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO QUE CONFIRMA EL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo III; Pág. 2202

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos del Vigésimo Séptimo Circuito. 7 de junio de 2016. Mayoría de dos votos de los Magistrados Adán Gilberto Villarreal Castro y Juan Ramón Rodríguez Minaya. Disidente: Gonzalo Eolo Durán Molina. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: José Francisco Aguilar Ballesteros. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver la queja 20/2016, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver la queja 221/2015, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver la queja 207/2015.

→ Más tesis en materia común