VI.3o.A.154 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ACCIÓN DE REVERSIÓN. EL REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN PARA EL ESTADO DE PUEBLA NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD, AUNQUE SE ALEGUE QUE EL DERECHO A EJERCERLA NACIÓ CON ANTERIORIDAD A SU PUBLICACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1665
La doctrina jurídica ha llamado al tema de la retroactividad de la norma como un conflicto de leyes en el tiempo. La irretroactividad consiste en que las disposiciones contenidas en las nuevas leyes no se apliquen hacia el pasado cuando afecten las relaciones jurídicas que se generaron antes de su vigencia. Ahora bien, el Reglamento del Artículo 18 de la Ley de Expropiación para el Estado de Puebla es de naturaleza procesal, pues en él está inmerso el procedimiento para llevar a cabo la reversión de un inmueble expropiado. En la materia procesal, la retroactividad de la ley se da cuando ya iniciados los juicios se alteran los requisitos y elementos esenciales de la acción ejercitada o se limitan las defensas del gobernado, razón por la cual, en esos supuestos no podrá aplicarse una ley nueva, por tanto, si el reglamento de mérito se publicó en el Periódico Oficial del Estado el catorce de noviembre de dos mil uno y con posterioridad se presentó la solicitud de reversión, es claro que el procedimiento no había iniciado antes de aquella fecha, por lo que no se contaba en ese entonces con alguna facultad o derecho adquirido de contenido procesal y en esa medida no puede decirse que se cambiaron los elementos esenciales de la acción o que se limitaron las defensas del gobernado, por más que se sostenga que el derecho para reclamar la acción de reversión se generó con anterioridad a la observancia del reglamento correspondiente, pues la intención de ejercerlo no fue manifestada sino hasta que se presentó la solicitud de reversión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 140/2003. Gobernador Constitucional del Estado de Puebla. 3 de julio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Juan Carlos Ríos López.