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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 12 de junio de 2013, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 59/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

XXI.3o. J/9Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal
Registro digital (IUS)
180262
Clave de tesis
XXI.3o. J/9
Tipo
Jurisprudencia
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Penal
Fuente
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 2260

RESOLUCIONES EN MATERIA PENAL. LA TRANSCRIPCIÓN INNECESARIA DE CONSTANCIAS ES PRÁCTICA DE LA QUE EL JUZGADOR GENERALMENTE DEBE ABSTENERSE EN ESTRICTO ACATO AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 2260

Precedentes

Amparo directo 186/2004. 12 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Xóchitl Guido Guzmán. Secretario: Miguel Ángel González Escalante. Amparo directo 166/2004. 13 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretaria: María T. Ortega Zamora. Amparo en revisión 225/2004. 13 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretaria: María T. Ortega Zamora. Amparo directo 204/2004. 26 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Raúl López Pedraza. Amparo directo 210/2004. 26 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Xóchitl Guido Guzmán. Secretario: Miguel Ángel González Escalante. Nota: Por ejecutoria del 12 de junio de 2013, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 59/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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