IV.2o.T.57 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VALOR AGREGADO. CASO EN QUE EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE SOCIEDADES CIVILES NO SE CONSIDERA ANÁLOGO AL DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN, PARA EFECTOS DE LA EXCLUSIÓN DEL PAGO DE ESE IMPUESTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1247
Si de un convenio celebrado entre dos asociaciones civiles, al que denominaron "unidad económica sin personalidad jurídica de carácter civil", se advierte que una de ellas se comprometió a asesorar a la otra, por la que se le cubriría un porcentaje de los ingresos netos que percibiera la contratante, y ambas equipararon ese convenio al de asociación en participación (que no paga ese impuesto), al considerar como aportación esa asesoría, por lo que consideran que debe excluirse a la primera del pago del tributo, conforme a los artículos
1o., fracción II
y
14, fracción I
, de la ley respectiva, el convenio así pactado no reviste la naturaleza del de asociación en participación, toda vez que de conformidad con las normas que regulan las sociedades civiles, contenidas, entre otros, en los artículos
2688 al 2708 del Código Civil Federal
, la participación de un socio o asociado no puede establecerse en un simple contrato o convenio, sino que debe hacerse constar en el contrato constitutivo de la sociedad o de la asociación. Más aún, cuando ya está constituida una asociación civil, entonces se requiere el acuerdo unánime de los socios (salvo pacto en contrario, que debe ser probado en su caso) para aceptar un nuevo socio o asociado, mediante el que se determinará también cuál va a ser su aportación a la asociación y, desde luego, en qué consistirá esa participación, porque, obviamente, ello implica una modificación al convenio. Por tanto, un convenio así pactado no exime a la que presta la asesoría del pago del impuesto al valor agregado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 795/2002. Centro de Asesoría Especializada, S.C. 13 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham Calderón Díaz. Secretario: Francisco García Sandoval.