IV.2o.T.55 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VALOR AGREGADO. CASO EN QUE, INDEPENDIENTEMENTE DEL NOMBRE QUE LE ASIGNEN LAS PARTES, SE CONSTITUYE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EFECTOS DEL PAGO DE ESE IMPUESTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1248
Si de un convenio celebrado entre dos asociaciones civiles, cualquiera que hubiese sido el nombre o clasificación que le hayan dado las partes, se advierte que una de ellas se comprometió a asesorar a la otra, por la que se le cubrirá un porcentaje de los ingresos netos que perciba la contratante, y este ingreso no está destinado a algún fin común, se entiende que ingresa al patrimonio de la que brinda esa asesoría; entonces, dicho pacto constituye un contrato de prestación de servicios, de conformidad con el artículo
2613 del Código Civil Federal
y no alguna otra figura jurídica distinta; por tanto, genera el impuesto al valor agregado, en términos de los artículos
1o., fracción II
y
14, fracción I
, de la ley relativa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 795/2002. Centro de Asesoría Especializada, S.C. 13 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham Calderón Díaz. Secretario: Francisco García Sandoval.