VIII.3o.31 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUBSIDIO ANUAL DE IMPUESTOS. EL IMPUESTO MARGINAL A CONSIDERAR PARA SU CÁLCULO ES DIVERSO DEL EMPLEADO PARA LA OBTENCIÓN DEL IMPUESTO RESPECTIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1226
El artículo
141-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta
, en vigor para el año dos mil uno, prevé que los contribuyentes a que se refiere el título IV de dicha ley (personas físicas) gozarán de un subsidio contra el impuesto anual que resulte a su cargo, el cual se determina de conformidad con el artículo
141
de la propia ley de rentas. Asimismo, aquel precepto establece que dicho subsidio se calculará considerando el ingreso y el impuesto determinado conforme a la tarifa contenida en el referido artículo 141, pero mediante la aplicación de la tabla del propio numeral 141-A. Luego entonces, es claro que este artículo precisa con claridad que la operación para obtener el subsidio deberá efectuarse al aplicar la tabla contenida en el propio numeral, aun cuando para ello se parta del ingreso que se utilizó para calcular el impuesto anual, por ende, no es factible jurídicamente considerar el impuesto marginal del artículo 141, cuando el diverso dispositivo 141-A que prevé la forma para calcular el subsidio contempla un procedimiento propio para obtener tal concepto. Además, en el tercer párrafo del mencionado artículo 141-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se advierte que se trata de un impuesto marginal diverso al del artículo 141, en tanto dice: "El impuesto marginal mencionado en esta tabla es el que resulte de aplicar la tasa que corresponda en la tarifa del artículo 141 de esta ley al ingreso excedente del límite inferior.". Tal redacción, al referirse al impuesto marginal como el de "esta tabla" hace una distinción con el impuesto marginal que pudiera contemplarse en cualquier otro precepto, incluso con el de la tarifa contenida en el artículo 141 de la propia ley de rentas que se emplea para obtener el impuesto anual a cargo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 86/2003. 29 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Aristeo Martínez Cruz. Secretario: Juan Francisco Orozco Córdova.