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IV.2o.A. J/1 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

SUBSIDIO ACREDITABLE CONTRA EL IMPUESTO A CARGO DE LAS PERSONAS FÍSICAS QUE PRESTAN UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO. INTERPRETACIÓN DEL ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 141-A DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1050

Precedentes

Amparo directo 67/2001. María Isabel Ahumada Torres. 1o. de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretaria: María Elena Cardona Ramos. Amparo directo 41/2001. Ana Lidia Gutiérrez Sierra. 8 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ramos Salas. Secretario: Irineo Lizárraga Velarde. Amparo directo 120/2001. Ana Lidia Gutiérrez Sierra. 20 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María Inocencia González Díaz. Amparo directo 68/2001. Julio Javier Trejo Morales. 28 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretaria: María Elena Cardona Ramos. Amparo directo 186/2001. Juana Elda Gutiérrez Sierra. 28 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María Inocencia González Díaz. Notas: Por ejecutoria de fecha 28 de junio de 2002, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 22/2002-SS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria de fecha 22 de abril de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 14/2005-SS en que participó el presente criterio.

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