2a. CXXXIII/2003Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RENTA. SON INOPERANTES LOS ARGUMENTOS DIRIGIDOS A EVIDENCIAR QUE EL ARTÍCULO 114 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (VIGENTE EN 2002) TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 63
El artículo mencionado establece que los contribuyentes, entre otras personas físicas que perciben ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, gozarán de un subsidio contra el impuesto que resulte a su cargo y que la tabla incluida en el mismo precepto se aplica para determinar la disminución del tributo que le corresponde enterar al trabajador por concepto de dicho impuesto. En ese sentido, si bien es cierto que debe aplicarse la tabla referente a un mínimo y a un máximo, también lo es que no se trata de una contribución, sino de un mecanismo que tiene como finalidad determinar una cantidad (subsidio) que será acreditable por el sujeto pasivo de la relación tributaria respecto del gravamen en cuestión, razón por la que los argumentos encaminados a evidenciar la desproporcionalidad e inequidad de la tabla referida deben declararse inoperantes, ya que no hay erogación alguna por parte del contribuyente.
Precedentes
Amparo en revisión 737/2002. Rafael González Lomelí. 24 de septiembre de 2003. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.