XI.1o.4 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
REPARACIÓN DEL DAÑO. LOS DOCUMENTOS PRIVADOS NO RATIFICADOS, ADMINICULADOS CON OTRAS PRUEBAS PUEDEN ADQUIRIR VALOR PROBATORIO PLENO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1202
De acuerdo con lo dispuesto en la parte final del artículo 327 del Código de Procedimientos Penales del Estado, los documentos privados provenientes de terceros tienen valor indiciario cuando no son objetados; por tanto, es de concluirse que tales documentos sí son susceptibles de adquirir valor probatorio pleno para demostrar el monto de la reparación del daño, al apreciarlos en conciencia en relación con el resto de las probanzas, ya sea por estar unidos de manera estrecha con los diversos elementos de prueba del proceso o por las consecuencias que el delito haya causado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 38/2002. 27 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Naranjo Ahumada. Secretaria: María Angélica Salazar Rangel.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XV, junio de 2002, página 558, tesis XXIII.1o. J/21, de rubro: "
REPARACIÓN DEL DAÑO. PRUEBA DOCUMENTAL PRIVADA NO RATIFICADA, ADMINICULADA CON OTROS INDICIOS QUE OBREN EN AUTOS, ES APTA PARA ACREDITAR SU MONTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE ZACATECAS).
".